SECCIÓN 1

Conceptos generales

Elecciones PASO
Las ELECCIONES PRIMARIAS son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos de las distintas agrupaciones políticas, quienes conformarán las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones políticas podrán competir en las elecciones nacionales.

¿Qué son las Primarias?

  • Son OBLIGATORIAS
    Para todos los ciudadanos mayores de 16 años a la fecha de la elección nacional y que no estén inhabilitados por normativa vigente, aunque aquellos que tengan 16 o más de 70 años no se les aplicará sanción en caso de no votar.
  • Son ABIERTAS
    Porque todos los electores participan en la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
  • También son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún si presentan una lista única.
  • Son SIMULTÁNEAS
    Ya que se celebran el mismo día, el 9 de Agosto, en todo el país y, en un mismo acto electoral se determinan todas las candidaturas a cargos electivos nacionales.

Agrupaciones Políticas

Son los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral.

LAS LISTAS DE PRECANDIDATOS
Representan a las corrientes que compiten para obtener la candidatura de una agrupación política, a presentarse en las elecciones nacionales.

Una agrupación puede tener una o más listas de precandidatos.


Elecciones generales

Las CATEGORÍAS de cargos nacionales a elegir este año son:

  • Presidente y Vicepresidente de la Nación
  • Parlamentarios del MERCOSUR
    (Distrito Nacional)
  • Senadores Nacionales
    (en las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán)
  • Diputados Nacionales
  • Parlamentarios del MERCOSUR
    (Distrito Regional)
Lo invitamos a conocer más sobre la categoría de Parlamentarios del MERCOSUR haciendo clic aquí

¿Qué son y cómo se eligen los Parlamentarios del MERCOSUR?
Ley 27120 modificatoria del CEN 29/12/14

En la República Argentina, la elección de Parlamentarios del MERCOSUR es regulada por la Ley 27.120 – modificatoria del Código Electoral Nacional- sancionada el día 29 de diciembre de 2014 y promulgada el 6 de enero bajo el Decreto No 11/2015.

  • La normativa vigente, establece un sistema mixto para la elección de los 43 representantes:


    Veinticuatro (24) serán elegidos de forma directa por distrito regional, mediante elección uninominal a simple pluralidad de votos, correspondiendo uno (1) a cada provincia y uno (1) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Mientras que los diecinueve (19) restantes, serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, de forma proporcional mediante sistema D´Hondt con un umbral de 3%, a cuyo fin el territorio Nacional constituye un distrito nacional.

Conclusión
Como resultado de las primarias, cada agrupación política podrá intervenir en los comicios nacionales postulando a quienes hayan resultado electos, siempre que la agrupación en su conjunto haya obtenido –entre todas sus listas– un umbral de respaldo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos emitidos para la categoría correspondiente en el distrito de que se trate.

Autoridades del acto electoral

Usted, como presidente, es la máxima autoridad de la mesa y el suplente o vocal comparte sus responsabilidades y puede reemplazarlo de manera temporal o permanente.

  • Usted tiene que ejercer sus funciones con total independencia.
  • Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, sabiendo que el personal de seguridad está a su disposición.
  • Tiene el deber de estar presente durante todo el acto comicial, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del mismo, labrando las actas correspondientes.
  • Finalmente, usted responde de sus actos ante el Juzgado Federal con la competencia electoral que lo designó.

LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE DE MESA Y DEL SUPLENTE ES OBLIGATORIA DURANTE TODO EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS. SE PODRÁN AUSENTAR — DE A UNO — SOLO TEMPORARIAMENTE.

Fiscales

  • Existen dos tipos de fiscales: Los Fiscales de Mesa que actúan en una mesa determinada y los Fiscales Generales, que actúan en todo el establecimiento de votación.
  • El fiscal general puede reemplazar a un fiscal de mesa en su ausencia y/o presenciar todos los actos de la mesa, incluso el escrutinio.
  • En las Elecciones Primarias, cada agrupación política puede acreditar tantos fiscales de mesa como LISTAS compitan y un fiscal general por establecimiento.
  • Los fiscales deben presentarse ante la autoridad de la mesa con el poder que los acredita como tales.
  • En las Elecciones Generales se permite la actuación de un solo fiscal de mesa por cada AGRUPACION política.
  • Los fiscales pueden votar únicamente en el mesa en la que se encuentran empadronados.

Los fiscales de las listas NO son autoridades de mesa; controlan su desempeño y fiscalizan las operaciones del acto electoral, son responsables de reponer las boletas y formalizar los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.

Para conocer las atribuciones de los fiscales haga clic aquí

Atribuciones de los fiscales


  • Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedirle a usted que examine el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario.
  • Deben facilitar las boletas de sus listas (PASO) o agrupaciones (Generales) a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. En su caso, deberán informar a la lista o agrupación política que representen sobre la necesidad de mayor cantidad de boletas.
  • Estar presentes cuando usted cierre y tape las ventanas como así también, las puertas del recito que habilitará como cuarto oscuro.
  • Controlar la existencia del elector en el padrón y cuestionar o impugnar su identidad.
  • Presenciar el escrutinio de mesa y recurrir a los votos por las razones que la ley lo contempla.
  • Reclamar ante cualquier irregularidad mediante los mecanismos estipulados por la normativa electoral.
  • Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes en la mesa que actuaron.

Cuando un fiscal firme un sobre de votación, deberá firmar varios, para evitar la posible identificación del votante.

Delegados de la Justicia Nacional Electoral

Es un ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar, durante el proceso, como nexo entre éste y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los acompañantes cívicos, la ciudadanía y el Comando General Electoral.

El Delegado portará una credencial para facilitar su identificación por parte de las autoridades de mesa y utilizará una pechera especial.

Para conocer las tareas del Delegado durante las diferentes etapas del acto electoral haga clic aquí

Tareas preparatorias

  • Verificar e informar las condiciones edilicias y funcionales de los establecimientos de votación.
  • El día sábado anterior a la elección - 17:00 hs.- deberá acudir al establecimiento para recibir al personal del correo en el caso de que se adelante la distribución de los materiales y documentación.
  • Procederá a identificar, organizar y acondicionar las aulas que funcionarán como cuartos oscuros, asegurándose que se encuentren bien iluminados.
  • Definir, identificar y señalizar el Cuarto Oscuro Accesible (COA).

Las boletas de contingencia estarán a resguardo del Comando Electoral, no obstante podrán solicitarle al Delegado su colaboración para mantenerlas bajo llave.

Tareas del Delegado durante la clausura del Acto Electoral

  • El domingo de las elecciones deberá encontrarse en el establecimiento a las 7:15 hs para recibir a las autoridades de mesa.
  • Verificar que las mesas cuenten con todo el material electoral.
  • Asistir al Comando Electoral en la distribución de las boletas de contingencia.
  • Facilitar el ingreso de los Acompañantes cívico - electorales al local de votación, previa verificación de las credenciales identificatorias, asegurando que no interfieran ni obstaculicen el normal desarrollo del acto electoral.
  • Responder preguntas de los ciudadanos y asistir a los electores con discapacidad.
  • Remitir informes a la Justicia Nacional Electoral si la misma lo requiere (apertura y cierre de mesas, incidentes, porcentaje de votantes, etc).

En caso de ausencia de alguna de las autoridades de mesa, deberá comunicar dicha situación a la Justicia Nacional Electoral.

Clausura del acto electoral

  • Garantizar el voto de los electores que se hayan presentado a votar antes de las 18:00 hs.
  • Controlar que las actas de apertura y cierre estén debidamente firmadas por las autoridades y los fiscales y velar por la correcta confección de la documentación electoral.
  • Diligencias finales:
  • Los Delegados permanecerán en el local de votación hasta la finalización del escrutinio de la última mesa de votación.
  • En los casos en que se solicitare, remitir a la Justicia Nacional Electoral, conforme el procedimiento que se indique, datos vinculados a la Jornada Electoral.
  • Asimismo, se le podrá requerir la confección de un informe sobre el desarrollo de los comicios.


Credencial Delegado de la Justicia Nacional Electoral.

El delegado judicial recibirá los siguientes materiales para su consulta y utilización:

  • 1Código Electoral Nacional.
  • 2Instrucciones para Delegados.
  • 3Credencial y Chaleco.
  • 4Guía para proceder en el Escrutinio de la mesa.
  • 5Guía resumen para Autoridades de Mesas, Identificaciones de autoridades de mesas.
  • 6Carteles: clases de votos, pasos del elector, disposiciones y delitos electorales, cartel del COA y Cuarto oscuro Accesible.