s Manual de Capacitación para Autoridades de mesas electorales

Clausura del acto electoral

SECCIÓN 4

Clausura del Acto Electoral y escrutinio de la mesa

En ésta sección usted encontrará las características detalladas del escrutinio, instancia fundamental del acto comicial.

Clausura del acto electoral

A las 18 horas en punto se cerrará el acceso al establecimiento, permitiendo que voten los electores que estaban aguardando. El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18 hs, aún cuando hubiese votado la totalidad de los electores inscriptos en esa mesa.

Después de que haya votado el último elector, usted deberá:

  • Tachar en el padrón – con bolígrafo de tinta negra – los nombres de quienes NO hayan ido a votar.
  • Contar el número de votantes y asentarlo al pie del Padrón.
  • Asentar este número en el Acta de Escrutinio, en el espacio que indica "Cantidad de ciudadanos que han votado", situado en el extremo superior derecho.
  • Registrar el mismo número en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.

Escrutinio de la mesa

Luego del cierre del acto electoral, usted deberá trasladarse al cuarto oscuro con su suplente y los fiscales para efectuar el escrutinio de la mesa. Para el buen desarrollo del escrutinio, es importante que tenga en cuenta que:

  • Usted es la única autoridad facultada para realizar el escrutinio.
  • No debe permitir que nadie lo apure o presione.
  • Únicamente el suplente está habilitado para asistirlo en esta tarea.
  • El personal del Comando General Electoral debe garantizar que el escrutinio se celebre en orden.

Los fiscales presencian el acto, formulan observaciones o recurren la calificación de los votos, pero no deben realizar ninguna tarea del escrutinio.

Apertura de la urna

Llegado el momento de la apertura de la urna, usted deberá:

  • 1- Guardar las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre marrón.
  • 2- Abrir la urna, extraer y contar los sobres de votación.
  • 3- Comparar el resultado del conteo de sobres con el número de votantes (que ya registró en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en el Telegrama).
  • 4- Registrar en el Acta de Escrutinio el número de sobres que se sacó de la urna y, si correspondiese, la diferencia con la cantidad de votantes.
  • 5- Asentar el mismo número en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.

Registro de los votos de identidad impugnada

Antes de proceder a la apertura de los sobres, usted deberá:

  • 1- Separar los sobres con votos de identidad impugnada, contarlos y registrar esta cantidad en cada una de las categorías de cargos a elegir del ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica "votos de identidad impugnada".
  • 2- Registrar el mismo número en cada una de las categorías de cargos a elegir del Certificado de Escrutinio y del Telegrama.

Recuerde que los sobres con los votos de identidad impugnada SE ENVIAN SIN ABRIR a la Justicia Nacional Electoral en el caso de las PASO y a la Junta Electoral Nacional en las Elecciones Generales.

Clasificación de los votos

Los votos se clasifican por categoría de cargos.
Para facilitar el cómputo y registro de los votos clasifique las boletas por agrupación

  • Válidos:

    El VOTO VÁLIDO es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una lista de una agrupación política en el caso de las PASO o de una agrupación en las Elecciones Generales (el voto afirmativo o positivo) como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
  • Nulos:

    Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
  • Recurridos:

    Es aquel cuya validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas.

Tenga en cuenta que:

  • Únicamente el suplente está habilitado para asistirlo.
  • En el caso que algún fiscal cuestione la calificación que usted realice de un voto, siga el procedimiento de voto recurrido y manténgalo separado.
  • Los votos se clasifican por categoría de cargos.
  • Una vez que usted haya clasificado el total de los votos, deberá sumarlos y registrar las cantidades correspondientes a cada categoría de cargos en el Acta de Escrutinio. Asiente estos resultados en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.
  • Para facilitar el computo y registro de los votos clasifique las boletas por agrupación.

    - En el caso de votos afirmativos en las PASO: apile las boletas por agrupación política y luego hágalo por lista.
    - En el momento de las Elecciones Generales: apílelas por agrupación política.
  • Los sobres utilizados deben depositarse dentro de la urna para su devolución.

Lo invitamos a ingresar a este recurso que le permitirá conocer la CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS y realizar simulaciones prácticas que le ayudarán a reconocer las categorías en el momento del escrutinio:

Para fijar los conceptos que viene trabajando sobre la clasificación de los votos, lo invitamos ahora a realizar la siguiente actividad práctica: