Las acciones y procedimientos del acto electoral en sí están incluidos en las secciones 2 y 3, con otras informaciones que contribuirán al desempeño efectivo de su función.
A las 8,00 en punto, aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa, se dará inicio al proceso de votación completando el ACTA DE APERTURA provista por la Justicia Nacional Electoral en las PASO y por la Junta Electoral Nacional en las Elecciones Generales.
Lo invitamos a recorrer el padrón que recibirá como Presidente:
Le mostramos también el ejemplar del padrón que recibirá el Vocal o Suplente:
Usted y su suplente estarán inscriptos en el padrón de la mesa y serán los primeros en votar.
A continuación podrán hacerlo los fiscales acreditados en su mesa, siempre que se encuentren inscriptos en el padrón de la mesa en que ejercen sus funciones.
Es importante que tenga en cuenta que NO podrá agregarse al padrón ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.
Los datos del padrón deben coincidir con los del documento.
Si algún dato no concuerda y los demás son correctos, debe admitirse el voto y dejar constancia de ellos en la columna de observaciones del padrón.
Por ejemplo, una alteración en el orden de los números del documento o una diferencia de una letra en el apellido, o si faltara la fotografía en el padrón o no se correspondiera con el elector que se presenta a votar.
Debe tener en cuenta que, si se presentara un elector individualizado con la leyenda "ausente por desaparición forzada", deberá seguirse el procedimiento de voto de identidad impugnada que le explicaremos próximamente.
Quienes figuren en eI padrón anulados por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.
Quienes presenten documento NO habilitante (pasaporte, constancia de documentación en trámite, etc.)
Si existen dudas sobre la identidad del elector usted, su suplente o un fiscal podrán impugnar el voto, pero en ningún caso podrá impedirle votar.
Recuerde que la violación del secreto del voto no es motivo para impedirle votar a un elector, ni para impugnar su identidad ni recurrir su voto. Ante tal situación redacte una acta dejando constancia del hecho.
La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad. Si el personal del Comando General Electoral o el Delegado de la Justicia Nacional Electoral le informan que un elector con discapacidad o limitación permanente o transitoria, registrado en su mesa, solicita emitir su voto en el Cuarto Oscuro Accesible (COA) usted debe:
La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad, para ello:
Usted es el encargado de examinar el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario, para asegurarse que se encuentre en condiciones.
si fuera necesario reponer boletas requerirá provisión al fiscal de la agrupación o solicitará la utilización de las boletas de contingencia al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.