Jornada electoral

Apertura y desarrollo del acto electoral

Las acciones y procedimientos del acto electoral en sí están incluidos en las secciones 2 y 3, con otras informaciones que contribuirán al desempeño efectivo de su función.

Apertura del acto electoral

A las 8,00 en punto, aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa, se dará inicio al proceso de votación completando el ACTA DE APERTURA provista por la Justicia Nacional Electoral en las PASO y por la Junta Electoral Nacional en las Elecciones Generales.

Le mostramos a continuación un Modelo del Acta que se encuentra en el ejemplar del padrón del presidente.

Trabajando sobre el padrón.

Lo invitamos a recorrer el padrón que recibirá como Presidente:

Le mostramos también el ejemplar del padrón que recibirá el Vocal o Suplente:

Votan las autoridades de mesa y los fiscales

Usted y su suplente estarán inscriptos en el padrón de la mesa y serán los primeros en votar.

A continuación podrán hacerlo los fiscales acreditados en su mesa, siempre que se encuentren inscriptos en el padrón de la mesa en que ejercen sus funciones.

Es importante que tenga en cuenta que NO podrá agregarse al padrón ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.

COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

Los datos del padrón deben coincidir con los del documento.

Si algún dato no concuerda y los demás son correctos, debe admitirse el voto y dejar constancia de ellos en la columna de observaciones del padrón.

Por ejemplo, una alteración en el orden de los números del documento o una diferencia de una letra en el apellido, o si faltara la fotografía en el padrón o no se correspondiera con el elector que se presenta a votar.

Verificación de los Documentos Cívicos

  • Podrán votar los ciudadanos que presenten documento sin fotografía solo si contestan correctamente las preguntas que usted le formule sobre sus datos personales. Recuerde que los fiscales NO pueden interrogar al elector.
  • Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, podrá votar.
  • Por ejemplo, si en el padrón figura "LE" y el elector se presenta con un DNI original. Si figura "DNI Duplicado" y se presenta con un DNI Triplicado o, si se presenta con un DNI EJEMPLAR B y en padrón figura "DNI EJEMPLAR A".
  • Tenga en cuenta que el ejemplar clasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares (duplicado, triplicado, etc).
  • En la segunda hoja del padrón va a encontrar este CUADRO de las referencias a los distintos tipos y orden de los documentos cívicos, que le servirá para realizar su tarea.

Debe tener en cuenta que, si se presentara un elector individualizado con la leyenda "ausente por desaparición forzada", deberá seguirse el procedimiento de voto de identidad impugnada que le explicaremos próximamente.

Para acceder a un resumen que lo ayude a identificar rápidamente quienes pueden y quienes no pueden votar, lo invitamos a clickear aquí

¿Quiénes pueden votar?

  • Todos los electores que figuren en el padrón electoral y que acrediten su identidad.
  • No se podrá negar el derecho al sufragio a ningún elector que cumpla con tales condiciones, salvo en el caso en que su nombre haya sido tachado con una línea roja por la Justicia Nacional Electoral.

Padrones electorales

¿Quiénes NO pueden votar?

Los electores que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. Recuerde que ninguna autoridad puede ordenarle que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de mesa.

Quienes figuren en eI padrón anulados por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.


Quienes presenten documento NO habilitante (pasaporte, constancia de documentación en trámite, etc.)

Lo invitamos a ver un recurso que le mostrará los pasos que debe seguir una vez que comprobó la identidad del elector:

Procedimiento de voto de identidad impugnada

Si existen dudas sobre la identidad del elector usted, su suplente o un fiscal podrán impugnar el voto, pero en ningún caso podrá impedirle votar.

Recuerde que la violación del secreto del voto no es motivo para impedirle votar a un elector, ni para impugnar su identidad ni recurrir su voto. Ante tal situación redacte una acta dejando constancia del hecho.

Lo invitamos a ver otro recurso paso a paso que le indicará como realizar la impugnación:

Accesibilidad electoral

La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad. Si el personal del Comando General Electoral o el Delegado de la Justicia Nacional Electoral le informan que un elector con discapacidad o limitación permanente o transitoria, registrado en su mesa, solicita emitir su voto en el Cuarto Oscuro Accesible (COA) usted debe:

  • Trasladarse hasta allí con la urna, el sobre y el padrón, dejando a su suplente o al personal del Comando General Electoral en resguardo de la mesa a su cargo.
  • Solicite la autorización para el uso del COA al presidente de dicha mesa.
  • Consúltele al votante si requiere algún tipo de ayuda y si está acompañado de un perro guía permítale ingresar al COA con el mismo.

Procedimiento para el Voto Asistido

La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad, para ello:

  • Todo elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto puede optar por sufragar con la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, la que deberá acreditar su identidad.
  • En este caso, Ud. deberá registrar los datos del acompañante en el espacio de observaciones del padrón.

Inspección del cuarto oscuro

Usted es el encargado de examinar el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario, para asegurarse que se encuentre en condiciones.

  • Debe comprobar que:
  • Las ventanas y puertas estén clausuradas, a excepción de la de acceso.
  • Y que existan suficientes ejemplares de las boletas de todas las agrupaciones políticas, manteniendo el orden establecido al inicio del acto electoral.

si fuera necesario reponer boletas requerirá provisión al fiscal de la agrupación o solicitará la utilización de las boletas de contingencia al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.